H. CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
LXII LEGISLATURA
Comunicado
3 de Agosto
de 2016
La Diputación Permanente del Congreso del Estado, dictaminó procedentes
reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial, a fin de sustituir el concepto
de salario mínimo por el de Unidad de Medida y Actualización, así como suprimir
el pago de multa para dar curso o inicio al procedimiento de queja en contra de
un Juez, Magistrado u otro servidor público del Poder Judicial.
El Diputado Carlos Javier González Toral, dijo que con la aprobación de
estas reformas se atiende a la Minuta que modifica la Constitución Política de México,
en materia de desindexación del salario mínimo.
Lo anterior, para que este concepto deje de ser utilizado como unidad de
cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago
de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales y locales, así
como en las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, sustituyéndose por el
valor de la Unidad de Medida y Actualización.
En su calidad de vocal de la Diputación
Permanente, expresó que para dotar de coherencia normativa el ordenamiento
legal, se declararon positivas dichas reformas, alineando la Ley local con las modificaciones
Constitucionales en materia de desindexación del salario mínimo.
González Toral, promovente de la acción legislativa, expresó que además,
estas modificaciones eliminan trabas que obstaculizan el acceso a la
impartición de justicia, pues se derogan los párrafos donde se establece lo
referente a las multas que son obligatorias pagar, a fin que se dé curso a una
queja en contra de un Juez de Primera Instancia o Menor, Magistrado o cualquier
otro servidor público del Poder Judicial.
“El artículo 17 de la Constitución General menciona que toda persona
tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos
para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus
resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito,
quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.” Resaltó.
Lo anterior, deja claro que el pago de costas riñe con los preceptos Constitucionales
de un acceso a la justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, por ello los
integrantes del órgano dictaminador consideraron atinente suprimir de la Ley el
pago referido, añadió.
El Legislador local, destacó que en esta propuesta de reforma a la
citada Ley, se trabajó mediante una serie de foros ciudadanos, realizados en la
zona sur del Estado, donde participaron Colegios de Abogados, Notarios, entre
otros sectores de la población, quienes contribuyeron con valiosas
aportaciones.
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