CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
LXI LEGISLATURA
Comunicado
25 de Septiembre de 2013
La reforma aprobada también establece castigos penales para
aquellas conductas que atenten contra la fe pública y el objetivo es que quien
se dirija ante una autoridad en un procedimiento administrativo seguido en
forma de juicio lo haga con la verdad.
El Pleno Legislativo aprobó por
unanimidad el Dictamen relativo a la Iniciativa promovida por el titular del
Ejecutivo del Estado, Egidio Torre Cantú, para reformar y adicionar diversas
disposiciones del Código Penal para el Estado, a fin de sancionar penalmente
conductas delictivas que se presenten en procedimientos administrativos seguidos
en forma de juicio, además de aquellas que atenten contra la fe pública.
El Presidente de la Junta de
coordinación Política, Diputado Carlos Ernesto Solís Gómez, dijo que en sus objetivos señala incorporar
los delitos de falsedad en declaraciones dadas ante una autoridad, de variación
de nombre o domicilio, las conductas de este tipo que se cometan ante una
autoridad administrativa en un procedimiento administrativo seguido en forma de
juicio.
Señaló que también se propone
adicionar al ilícito de fraude, la simulación de actos jurídicos o alteraciones
de elementos de prueba para obtener algún beneficio, y por lo que hace a la
sanción de éste delito se propone la suspensión del ejercicio profesional
cuando el responsable sea Licenciado en Derecho o litigante legalmente
autorizado.
La acción legislativa indica que en
el Código Penal para el Estado de Tamaulipas, se encuentran tipificados como
delitos la Falsedad en Declaraciones y en Informes dados a una Autoridad , la
Variación del Nombre o del Domicilio y el fraude.
Solís Gómez mencionó que no obstante
las previsiones antes señaladas, por cuestión de redacción y de interpretación
de las conductas tipificadas como delitos antes descritas, no se pueden
acreditar éstas cuando dichas conductas se llevan a cabo en un procedimiento en
forma de juicio o ante una autoridad de naturaleza administrativa.
Expresó que si bien es cierto
jerárquicamente y desde el punto de vista de la clasificación formal de las
funciones del Estado, pertenecen al Poder Ejecutivo y que, por consiguiente,
constituyen tribunales administrativos y no judiciales, desde el punto de vista
de la función material que les está encomendada, desempeñan una verdadera
función jurisdiccional cuando resuelven una controversia de naturaleza
jurídica, como el caso de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje y el
Tribunal Fiscal del Estado.
Por su parte, la dictaminadora
consideró atinentes las reformas planteadas, a fin de disuadir las conductas
criminales en el Estado, propiciando así en gran medida que quien se dirija
ante una autoridad en un procedimiento tanto formal como materialmente jurisdiccional,
lo haga con la verdad.
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