miércoles, 25 de septiembre de 2013

Aprueba Congreso sancionar conductas delictivas en procedimientos administrativos

CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
LXI LEGISLATURA
Comunicado 25 de Septiembre de 2013

La reforma aprobada también establece castigos penales para aquellas conductas que atenten contra la fe pública y el objetivo es que quien se dirija ante una autoridad en un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio lo haga con la verdad.
           El Pleno Legislativo aprobó por unanimidad el Dictamen relativo a la Iniciativa promovida por el titular del Ejecutivo del Estado, Egidio Torre Cantú, para reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Penal para el Estado, a fin de sancionar penalmente conductas delictivas que se presenten en procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, además de aquellas que atenten contra la fe pública.
           El Presidente de la Junta de coordinación Política, Diputado Carlos Ernesto Solís Gómez,  dijo que en sus objetivos señala incorporar los delitos de falsedad en declaraciones dadas ante una autoridad, de variación de nombre o domicilio, las conductas de este tipo que se cometan ante una autoridad administrativa en un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio.
           Señaló que también se propone adicionar al ilícito de fraude, la simulación de actos jurídicos o alteraciones de elementos de prueba para obtener algún beneficio, y por lo que hace a la sanción de éste delito se propone la suspensión del ejercicio profesional cuando el responsable sea Licenciado en Derecho o litigante legalmente autorizado.
           La acción legislativa indica que en el Código Penal para el Estado de Tamaulipas, se encuentran tipificados como delitos la Falsedad en Declaraciones y en Informes dados a una Autoridad , la Variación del Nombre o del Domicilio y el fraude.
          Solís Gómez mencionó que no obstante las previsiones antes señaladas, por cuestión de redacción y de interpretación de las conductas tipificadas como delitos antes descritas, no se pueden acreditar éstas cuando dichas conductas se llevan a cabo en un procedimiento en forma de juicio o ante una autoridad de naturaleza administrativa.
           Expresó que si bien es cierto jerárquicamente y desde el punto de vista de la clasificación formal de las funciones del Estado, pertenecen al Poder Ejecutivo y que, por consiguiente, constituyen tribunales administrativos y no judiciales, desde el punto de vista de la función material que les está encomendada, desempeñan una verdadera función jurisdiccional cuando resuelven una controversia de naturaleza jurídica, como el caso de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal Fiscal del Estado.
           Por su parte, la dictaminadora consideró atinentes las reformas planteadas, a fin de disuadir las conductas criminales en el Estado, propiciando así en gran medida que quien se dirija ante una autoridad en un procedimiento tanto formal como materialmente jurisdiccional, lo haga con la verdad.


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