Agosto
31/2017
Imponer al Procurador Raúl Cervantes Andrade con “pase automático”
como Primer Fiscal General de la República afectaría más la imagen del
Presidente Peña Nieto y haría crecer la desconfianza y el rencor social de los mexicanos.
Además, su Partido, el PRI, recibiría millones y millones de votos de
castigo en las próximas elecciones del 2018, porque tal hecho significaría una cínica
forma de garantizar que la corrupción persistirá y que la impunidad se mantendrá para todos aquellos
funcionarios de su gobierno que hayan cometido actos ilícitos.
Pero para que esto se haga, no menos
de 65 de los 128 Senadores tendrán que ser cómplices para aprobar por mayoría
calificada, la infame Ley de la Fiscalía
General que será discutida en el Pleno cualquier día del nuevo período de
sesiones que se inicia mañana viernes 1 de Septiembre.
Obviamente que los 55 senadores
priistas y los 7 del Verde que suman 62, votarán para que el Procurador
Cervantes Andrade pase automáticamente a Primer Fiscal General. Necesitan solo
3 votos más –que bien pueden ser de panistas- para completar los 65 requeridos
para aprobar la propuesta presidencial.
Pero veamos por qué es rechazado el
Procurador Cervantes Andrade:
A raíz de que el 10 de Febrero de
2014 se publicaron las reformas constitucionales en materia política-electoral,
estableciéndose entre ellas la autonomía del Ministerio Público Federal para
evitar el uso político en la persecución penal por parte del Estado.
Le recuerdo que dichas reformas no
satisficieron a la sociedad mexicana que de inmediato se inconformó ante el
Congreso de la Unión al través de más de 40 organizaciones e instituciones,
porque el Art. 16 transitorio de la Ley que está por ser aprobada por el Senado
en este nuevo periodo de sesiones, establece que quien sea Procurador en ese momento
sea designado automáticamente como el Primer Fiscal General.
Y Raúl Cervantes Andrade está más que
puesto para asumir tan honrosa posición, solo que la inconformidad social es
mucha pues se considera, y con razón, que por su pasado partidista ni es
independiente ni es autónomo como se requiere que sea el Fiscal General. El ha
sido dos veces diputado federal, abogado del PRI, asesor jurídico en la campaña
de Peña Nieto y para asumir el cargo de Procurador solicitó licencia como
Senador del PRI.
La escandalera que se armó, hizo que
el Presidente Peña Nieto enviara en Noviembre del año pasado otra Iniciativa de
Decreto, esta vez para modificar la reforma constitucional que creó la Fiscalía
General de la República.
Propone que al declararse la
autonomía de la Fiscalía, el Senado inicie de inmediato el proceso para nombrar
al nuevo Fiscal, y precisa que el Procurador en funciones siga en su cargo
hasta que el Senado designe al Fiscal General, pero también establece que el
Procurador debe ser incluido en el proceso de designación, o sea, que también puede
ser aprobado por esa vía abierta a modo, lo cual está por debatirse en el Pleno
senatorial.
Aquí, por razones de espacio, tendré
que sintetizar lo que el Colectivo Ciudadano “Vamos por una Fiscalía que Sirva”
le ha presentado a los legisladores como propuesta de Requisitos para Fiscal
General de la República en 14 puntos de los cuales aquí presento, repito, que por
espacio, solo 9 y en el siguiente Candelero publicaré los 5 puntos restantes:
1º.- Independencia política.-
(No haber sido registrado como candidato ni
haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos 4 años a su
designación y no desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección o
representación nacional o estatal en algún partido político en los últimos 4
años anteriores a su designación).
2º.-
Duración en el cargo.
(Se reduce de 9 a 6 años
improrrogables los períodos de gestión que iniciarán el 1º. De octubre en que el Presidente de la
República inicie su 5º. año de gobierno para reducir al máximo la influencia
presidencial respecto a la designación del Fiscal General).
(En caso de renuncia, remoción,
destitución o muerte del FG, se elegirá a quien complete período cuando
faltaren más de 2 años, en caso contrario operará el mecanismo de suplencia
prevista en la Ley).
(Se elimina el pase automático para
el Primer Fiscal General. Será electo conforme al procedimiento constitucional
y durará en funciones hasta el 30 de septiembre de 2022. Posteriormente el
periodo de duración será de 6 años).
3º.- Procedimiento de elección.
(El Senado formula la lista. Se
reducen de 10 a 6 los candidatos que seleccionarán los Senadores para enviar al
Presidente. La postulación de candidatos será mediante concurso público. Se
elegirán a los 6 candidatos por su trayectoria en el servicio público, en las
áreas de seguridad pública, procuración o impartición de justicia, antecedentes
en la actividad jurídica, por el reconocimiento público, por su honorabilidad,
independencia y compromiso con los valores democráticos.
La Comisión de Designaciones de
carácter honorario se integrará por 9
ciudadanos de reconocido prestigio académico y profesional en
procuración de justicia, derechos humanos, combate a la corrupción y políticas
públicas en materia de seguridad y justicia que previamente designará el Senado
de manera pública y abierta; durarán en su encargo cinco años y serán renovados
de manera escalonada.
El Presidente mantendrá su facultad
para elegir tres de los seis candidatos que le remita el Senado. De esa terna,
el Senado elegirá al Fiscal General por mayoría calificada.
Una innovación importante en ésta
propuesta es evitar que si no hay acuerdo en el Senado se congele el proceso de designar
al FG, la Suprema Corte de Justicia lo
haga).
4º.-Remoción del Fiscal General.
(El Senado podrá remover al FG
mediante el voto de la mayoría calificada. El procedimiento de remoción lo puede
promover el Presidente o la tercera parte del Senado. Audiencias públicas y
debido proceso deberán garantizarse durante el procedimiento para evitar que la
remoción sea arbitraria o motivada por intereses políticos. Deberá escucharse
la opinión del Consejo del Ministerio Público de la Federación, órgano que por
sus funciones tendrá pleno conocimiento de la gestión del FG que puede ser
destituido por responsabilidad penal o administrativa grave, en consonancia con
el Sistema Nacional Anticorrupción).
5º.- Impedimentos.-
(Al Fiscal General se le impide
postularse para cargos de elección popular hasta dos años después de dejar el
cargo).
6º.- Competencia constitucional de la
FG.-
(La FG además de su competencia sobre
los delitos federales, podrá conocer también casos del fuero común que por su
interés y trascendencia lo ameriten y garantizando que la investigación no se
fragmente y se realice de la manera más efectiva).
7º.- Fiscalías especializadas.-
(Además de las Fiscalías de Delitos
Electorales y Combate a la Corrupción se incorpora una para violaciones graves
a los Derechos Humanos con el fin de atender la profunda crisis que atraviesa
nuestro país en esa materia.
También se crea una para Asuntos
Internos dado el serio problema de corrupción al interior del Ministerio Público
de la Federación.
Se pretende que estas Fiscalías
especializadas gocen de las siguientes reglas que eviten la presión política en
el desarrollo de las investigaciones a su cargo:
Nombramiento por el Senado previo
concurso público y a través de la
evaluación que haga la Comisión de Designaciones. Esto contrasta con la regla
actual de nombramiento libre del Fiscal General. La duración en el cargo será
de 5 años. Su remoción la hará el Senado a petición del FG por causas previstas
en la Ley, lo que elimina la posibilidad de la libre remoción que hoy tiene el
FG.
A los Fiscales Especializados se les
impedirá ser electos para cargos de elección popular y postularse para Fiscal
General u otros cargos de la FG, sino hasta dos años después que los hayan
dejado. Esto es para evitar que sean atrapados por intereses políticos).
8º.-Organo interno de control.-
(Este será similar a los demás
órganos constitucionales autónomos. De acuerdo a la reforma que estableció el
Sistema Nacional Anticorrupción, su titular será electo por la Cámara de
Diputados y ejercerá las atribuciones previstas en el Título IV de la
Constitución: investigación, persecución y sanción de responsabilidades
administrativas).
9º.-Consejo del Ministerio Público de
la Federación.-
(Será un peso democrático al Fiscal
General con atribuciones para evaluar el desempeño institucional y en
consecuencias formular recomendaciones respecto de la planeación estratégica,
planes de trabajo, organización institucional y profesionalización. Lo
presidirá el FG y estará integrado por 6 Consejeros de tiempo completo con
carácter de servidores públicos, 3 de los cuales no serán abogados sino
expertos en políticas públicas en materias como seguridad, justicia y
corrupción entre otros. Su nombramiento, duración en el cargo, remoción e
impedimentos, serán los mismos que para los Fiscales Especializados).
Ya veremos si los señores Senadores
atienden, o no, ésta propuesta ciudadana para combatir la corrupción y la
impunidad, cuyo complemento, de los cinco puntos restantes, lo publicaré el
próximo lunes 4 de Septiembre.
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